ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000273
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN SOTO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYELA COROMOTO ROSAS PACHECO, CRISMAR AYALA
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Johan López y Jesús Toro
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS RAMÓN SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.411.943, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MAYELA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 5.604.033, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 100.514, en su carácter de apoderada judicial de parte actora según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOHAN LOPEZ, titular de la cédulas de identidad N° 13.886.638, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 101.527, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.”, según poder que consta en autos y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (preaviso y antigüedad), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en dos (02) cuotas: La primera (01) en esta acto por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque N° 16539580, Cta Cte. N° 0134 0283 32 2831005656, de Banesco de fecha 17-05-2012 a nombre del extrabajador y la segunda (2°) y última cuota para el día martes diecinueve (19) de junio de 2012 por la cantidad de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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