CIENTO CUARENTA Y SEIS (146)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2009-002277

Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 27 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano GEANNY JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.831, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada MARTHA LOPEZ, en su carácter y por la otra parte la empresa PASTELERIA Y HELADERIA LA POMA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado MANUEL SALAS Ipsa. 67.084, el cual presentan escrito de transacción, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.763,87) la cual será cancelada en pago único. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a MANUEL SALAS Ipsa. 67.084, como apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copia certificada del escrito de transacción presentado en fecha 27 de abril de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ


ABG. JOSE MORENO
SECRETARIO