PARTE ACTORA: SERGER CUESTA SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS APONTE Y JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R., 1997, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALLI.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de mayo de 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS APONTE., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 59.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGER CUESTA SUAREZ y la abogada ANNA CURMÁ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 180.148, apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo y exponen: "A los fines de dar término al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA EX EMPLEADA.
El EX EMPLEADO hace constar lo siguiente:
(i) Que en fecha 23 de noviembre de 2005, inició su prestación de servicios personales, por cuenta ajena y bajo relación de dependencia para la COMPAÑÍA.
(ii) Que en fecha 9 de octubre de 2009 fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando para la COMPAÑÍA. Razón por la cual, acudió por ante los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas para dar inicio a un juicio de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, signado dicho juicio bajo el N° AP21-L-2009-5280.
(iii) Que en virtud de juicio de reenganche y pago de salarios caídos incoado contra la COMPAÑÍA, se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos.
(iv) Que una vez reenganchado en su puesto de trabajo en la COMPAÑÍA. En fecha 23 de diciembre de 2010, en virtud de una serie de presiones por parte de la COMPAÑÍA renunció al cargo que venía desempeñando.
(v) Que la relación laboral que lo unió con la COMPAÑÍA fue de cinco (5) años y un (1) mes.
(vi) Que su último salario diario fue por Bs. 140.96.
(vii) Que para el momento de la terminación de la relación laboral con la COMPAÑÍA, esta, le canceló la cantidad de Bs. 70.000,00 por concepto de pago de prestaciones sociales.
(viii) Que de acuerdo a lo anterior, el EX EMPLEADO considera que fue deficientemente calculada la liquidación de prestaciones sociales que la COMPAÑÍA le pagó al término de la relación de trabajo, ya que considera que los conceptos fueron calculados en base de un salario incorrecto. Que la COMPAÑÍA no incluyó para el cálculo de su prestación de antigüedad la alícuota de utilidades y la alícuota de bono vacacional.
(ix) Asimismo, considera tener derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT.
(x) Finalmente, considera y así lo reclama diferencia en los conceptos de Vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.
(xi) En conclusión, solicita el pago de Bs. 42.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, más lo correspondiente por indexación monetaria, intereses y costas procesales.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA no está de acuerdo con ciertas declaraciones del EX EMPLEADO, y por lo tanto no le corresponden algunos de los beneficios reclamados. En efecto:
i) Al EX EMPLEADO no le corresponde la cantidad de Bs. 42.600,89 por el supuesto y negado pago de sus prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones. Toda vez que, la COMPAÑÍA pagó de manera correcta y oportuna todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que correspondían al EX EMPLEADO.
ii) Que la COMPAÑÍA haya obligado o presionado al EX EMPLEADO a renunciar al cargo que venía desempeñando. Lo cierto del caso es que el EX EMPLEADO renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando en fecha 23 de diciembre de 2010. Razón por la cual, al EX EMPLEADO no le corresponde el pago de las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT.
iii) Que la COMPAÑÍA incluyó lo correspondiente al salario para el cálculo de la prestación de antigüedad del EX EMPLEADO lo correspondiente a la alícuota de bono vacacional y de utilidades.
iv) Que con ocasión a lo anterior, la COMPAÑÍA cumplió de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, con el pago de la prestación de antigüedad del EX EMPLEADO, depositándola en un fideicomiso abierto a su nombre en el Banco Mercantil C.A., y que una vez finalizada la relación de trabajo, dicha entidad financiera liquidó al EX EMPLEADO los correspondientes haberes del fideicomiso, dedujo los prestamos solicitados por el EX EMPLEADO quedando un saldo a su favor de Bs. 11.861,74. Razón por la cual, la COMPAÑÍA no adeuda cantidad alguna por dicho concepto.
v) Que la COMPAÑÍA en fecha 23 de diciembre de 2010, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes, pagó al EX EMPLEADO la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 70.000,00) , monto éste, que comprendió todos y cada uno de los beneficios laborales generados a favor del EX EMPLEADO durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA
vi) Que el EX EMPLEADO no tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o de cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX EMPLEADO recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales derivados durante su relación de trabajo. Asimismo, el pago que recibe el EX EMPLEADO mediante la celebración de la presente transacción, es el resultado de las negociaciones producidas con ocasión a las peticiones de la EX EMPLEADO indicadas en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, y a los fines de dar por terminado el presente juicio de diferencia de prestaciones sociales a que se contrae este expediente, transigir definitiva e irrevocablemente todas las acciones, derechos y reclamos del EX EMPLEADO expresados en este documento, así como cualquier otro derecho o acción que el EX EMPLEADO tenga o pueda tener contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, y a fin de precaver cualquier reclamo o otro litigio futuro en conexión con la relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación y la manera como la misma se manejó, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo voluntariamente y libres de constreñimiento, convienen en fijar como monto transaccional, total y definitivo, de los derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y acciones que pudieran corresponder al EX EMPLEADO contra la COMPAÑÍA y sus PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) la cual es pagada por la COMPAÑÍA al EX EMPLEADO, en beneficio y descargo de la COMPAÑÍA pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, mediante un cheque No. 00067951 girado a nombre del EX EMPLEADO contra el Banco de Venezuela, de fecha 7 de mayo de 2012, que el EX EMPLEADO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
Con esta transacción, el EX EMPLEADO libera a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS de toda responsabilidad laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, prevista en la legislación venezolana y en la de cualquier otro país. En especial se comprenden en esta transacción todas las acciones y derechos que se hayan generado o podido generar por la relación de trabajo que el EX EMPLEADO mantuvo con la COMPAÑÍA y aquellos que se hayan generado o podido generar por la terminación de dicha relación y la forma como ésta se produjo. Este arreglo transaccional ha sido convenido con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por el EX EMPLEADO en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales el EX EMPLEADO tuvo o pudiera haber tenido derecho en contra de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo los siguientes: salarios, pagos retroactivos de salario y diferencias de salario, salarios caídos; prestación de antigüedad y sus intereses; indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del EX EMPLEADO para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades, completas o fraccionadas; pago de gastos de comida, alojamiento, transporte o viáticos; bonos y otros pagos o bonos anuales; incrementos salariales; pagos por avance o tiros; comisiones, incentivos y los días de descanso y feriados que dichas comisiones o incentivos generen; permisos remunerados; beneficios en especie; el Beneficio de Alimentación; el Fondo de Salud; subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; beneficios médicos; planes de jubilación o retiro; pagos por sobretiempo, trabajo nocturno, días de descanso legales o contractuales, días feriados, trabajados o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados; incidencia del pago de bonos y de cualesquiera pagos percibidos o devengados por el EX EMPLEADO u otros incentivos en el cálculo de los días feriados y de descanso; cobertura de seguridad social; cotizaciones a la seguridad social; diferencias en pensiones y contribuciones dinerarias de la seguridad social; asistencia médica, medicinas, hospitalización y cirugía; indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, estén o no relacionadas con el trabajo, sean o no ocupacionales o profesionales; diferencias o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, sea en efectivo o en especie, por cualquier razón; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daño emergente, daños a la propiedad o por responsabilidad civil; lucro cesante; ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; intereses moratorios o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; derechos, pagos, prestaciones, conceptos e indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT o en su Reglamento, en las convenciones colectivas de trabajo de la COMPAÑÍA, en las políticas, Reglamentos Internos o normas de la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Código o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA o a sus PERSONAS RELACIONADAS, o vinculados con la terminación de dicha relación; y cualesquiera otros pagos, remuneraciones, derechos, indemnizaciones, o cualquier otro concepto o beneficio, fuere de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, estuviere o no previsto en cualquier contrato individual, disposición, regulación o política de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS.
Este finiquito también incluirá, sin que constituya limitación, la incidencia de cualesquiera de los conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones anteriormente señalados en el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, así como cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones, pagos o indemnizaciones, estén o no mencionados en esta transacción.
Es entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho o de obligación de pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA. El EX EMPLEADO acepta y reconoce igualmente que con la firma de la presente transacción se ha evitado los problemas, gastos, incertidumbres, retrasos e inconvenientes que pudo haber incurrido de haber ventilado sus reclamos ante los tribunales competentes o autoridades administrativas, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento favorable a sus planteamientos.
Con esta transacción el EX EMPLEADO otorga a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y total finiquito de pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX EMPLEADO
El EX EMPLEADO se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, de recursos humanos y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX EMPLEADO pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX EMPLEADO conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente procedimiento judicial a que se contrae el expediente No. AP21-L-2011-0006443 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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