N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000813

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE SERRES HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A., Y OTRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBETH DEL VALLE RENGIFO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 77.809, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE SERRES HERNANDEZ y el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.015, apoderado judicial de la empresa demandada y del ciudadano SAUL ORTA, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renuncio de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones y cesta tickets. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 14.489,76). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en dos pagos, que se realizaría el primer pago para el 08 de junio de 2012, por Bs. 7.244,88, el segundo pago para el día 20 de junio de 2012, por Bs. 7.244, 88. Por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA