N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001277

PARTE ACTORA: KARINA LAMUS FLORES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA .
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOLUCIONES EMPRESARIALES CT & A, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INOCENCIA ARRAIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSETTE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.564, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA LAMUS FLORES y el ciudadana FRANCISCO CAÑIZALES, cedula de identidad Nº 11.411.904, en su carácter de dueño, asistido por la abogada María Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 105.826 , dándose inicio a la Audiencia. y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renuncio de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, cesta tickets. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TRES MIL CIEN EXACTOS (Bs.F. 3.100,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, cesta tickets y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito en este mismo acto, mediante cheque Nº 48004965, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana KARINA LAMUS FLORES. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE