ASUNTO: AP21-L-2009-004459

PARTE ACTORA: RAMON ALEXIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.500.949.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ.

PARTE DEMANDADA: C.A. DE TRANSPORTE A.M.V.M. 96-97.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ALEXIS CHIRINOS contra la empresa C.A. DE TRANSPORTE A.M.V.M. 96-97., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 25 de agosto de 2009, procediéndose a su admisión por auto de fecha 25 de agosto de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 27 de enero de 2011, en la cual, el Tribunal por medio de auto instara a la parte actora, a suministrar dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 24 de mayo de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Despacho, ya indicada, de fecha 27 de enero de 2011, hasta la presente fecha 24 de mayo de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RAMON ALEXIS CHIRINOS contra la empresa C.A. DE TRANSPORTE A.M.V.M. 96-97.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA JUEZ

ABG. YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT