ASUNTO: AH21-X-2012-000062
PARTE ACTORA: WILLIAMS ENRIQUE SEQUERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW, C.A., JONATHAN RIVERO Y GINELLA DEL CARMEN VALECILLOS DE TOLEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS (PRODUCCIONES SOLID SHOW, C.A.).
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora mediante diligencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor:
Que la codemandada, la empresa Producciones Solid Show, C.A., en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha venido insistiendo en su llamado a intervenir al tercero en garantía o por considerar que la controversia es común entre la entidad de trabajo que conforman y, habida cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva “el juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se le deben a los litigantes”. A tal efecto, pido al Tribunal que con base a lo dispuesto en el artículo 137 eiusdem, acuerde medida cautelar de embargo preventivo, sobre bienes de la empresa Producciones Solid Show, C.A.; ya suficientemente identificada en autos, a los fines de garantizar las resultas del proceso..
Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se otorgó a la parte actora el lapso de cinco (05) días hábiles, para que consignara los medios de prueba que considerara pertinentes; de una revisión a las autos se observa que no consignaron ningún elemento de prueba. Asimismo, consignó sentencia de fecha 04 de marzo de 2011, emanada del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas . Ahora bien, de la prueba promovida por la parte actora, se desecha toda vez que no aporta nada para la procedencia de la medida cautelar, ya que la misma solo establece la Medida de Embargo Ejecutivo y se comisionó a los Tribunales Ejecutores de Medidas.
En tal sentido, de lo señalado y consignado por la parte actora, no se desprende medio de prueba alguna de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso en consecuencia negar la medida cautelar solicitada y así se decide.
En razón de lo cual, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Cautelar solicitada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KELLY SIRIT
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