REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Mayo de 2012
202° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-002630


Con vista a la diligencia que antecede, por medio de la cual la representación judicial de la parte actora, solicita sea designada “correo especial”, la ciudadana EDILFA NARCISA RODRIGUEZ FLORENCIA, a los fines de hacer entrega de cartel de notificación a la empresa demandada INVERSIONES VR 2012, C.A., y en carácter personal a los ciudadanos FERNANDO JOSE SOUSA VIERA y VICTORINO COSTA RODRIGUEZ, el Tribunal observa que, la persona facultada por la Ley, para practicar las notificaciones de las partes dentro del proceso la constituye la figura del “Alguacil”, por lo que son los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo, con tal función, los que en principio corresponde realizar tal actuación, máxime, cuando se trata da la notificación de la parte demandada, para la participación del primer acto del proceso como sería la celebración de la audiencia preliminar; ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que mal podría el Juzgado acordar lo solicitado; como si se tratara del simple traslado y entrega de recaudos y, en definitiva se niega lo pretendido.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT