ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005420
PARTE ACTORA: EDILMA ESTER OROZCO ESCORCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y MARIA HERNANDEZ
CO-DEMANDADAS: INVERSIONES SH 1997 COMPAÑIA ANONIMA y HOTEL SHELTER SUITES C.A.
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: IVAN VARELA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.054, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas INVERSIONES SH 1997 COMPAÑIA ANONIMA y HOTEL SHELTER SUITES C.A. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano EDILMA ESTER OROZCO ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.749.502, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja expresa constancia, que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a la devolución del acerbo probatorio por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT