REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 151º
Caracas, 10 de mayo de 2012
ASUNTO; AP21-S-2012-000645
Visto el escrito que antecede de fecha 9 de MAYO de 2012 suscrito por el ciudadano FRANKLIN HURTADO, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio FELIX LLOVERA y la sociedad mercantil GUINAND 2002 INGENIEROS & ASOCIADOS C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio WALTER WENZEL; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
|