PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012)
201° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-02460
PARTE ACTORA: MIGUEL LIENDO, titular de la cédula de identidad número 9.997.209
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL LIENDO presentada en fecha 16 de mayo de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 17 de mayo de 2011.
En fecha 18 de mayo de 2011 se admitió la demanda, siendo negativa la notificación, conforme diligencia consignada por el alguacil de fecha 11 de julio de 2011.
Por auto de fecha 14 de julio de 2011 se exhortó a la parte actora a señalar nuevo domicilio para la notificación.
En fecha 10 de enero de 2012 se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 18 de mayo de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (16 de mayo de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL LIENDO contra SIGLO XXI CONSULTORIA EMPRESARIAL S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 del mes de mayo de 2012. Años 201° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. ARTURO YAGGIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 am
EL Secretario
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