REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2012
202º y 152º
AP21-L-2012-001781

Visto el escrito que antecede de fecha 18 de MAYO de 2012 suscrito por el ciudadano EDUARDO PALACIOS, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogado en ejercicio YANET BARTOLOTTA y la sociedad mercantil INVERSIONES RUCIO MORO C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARIA VALDIVIESO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El secretario


Abg. Arturo Yaggia