REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
Caracas, 3 de mayo de 2012
AP21-S-2012-00637

Visto el escrito que antecede de fecha 27 de abril de 2012 suscrito por el ciudadano HENDERSON DONOFRIO BENITEZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR y la sociedad mercantil TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario


Abg. Arturo Yaggia