REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2012-01132

PARTE ACTORA: DANIEL JOSEUE AVILE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.561.767.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN, y otros abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 100.715
PARTE DEMANDADA: HELIPUERTO SEGURIDAD (actualmente SERVICIOS GLOBALEYE SEGURIDAD C.A.),
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano DANIEL AVILE contra la Sociedad Mercantil HELIPUERTO SEGURIDAD por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 27 de marzo de 2012.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 11 de abril de 2012 certificando la misma en fecha 17 de abril de 2012.
En fecha 3 de mayo de 2012 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora y el abogado CARLOS ROMERO en calidad de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI SOLANO; por lo que este Tribunal en esa misma oportunidad declaró la presunción de admisión de hechos, por no haber comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada (persona jurídica); en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En su escrito libelar el actora alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 3 de noviembre de 2010 en calidad de vigilante, devengando un salario mensual de Bsf. 2.600,oo cumpliendo un horario de 24 x 24 hasta el 7 de junio de 2010 cuando le fue rescindido el contrato de trabajo.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Salario mensual: Bsf. 2.600,oo
-Salario Diario Bsf. 66,92
-Alícuota del Bono Vacacional: Bsf.1,30
-Alícuota Utilidades: Bsf.2,79
-Salario Integral diario: Bsf. 71

Se condena:

1.- Prestación de Antigüedad . Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bsf. 71 para un total Bsf. 3.195,45


2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas. Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.75 días x Bsf.66,92 = Bsf. 586,oo
4,08 días x Bsf. 66,92 = Bsf. 273,25

3.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgáinica del Trabajo
8,75 días x Bsf.66,92 = Bsf.585,55

4.- Indemnización contemplada en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (Terminación de la relación antes d ela expiración del contrato de trabajo).
6 meses x Bsf.2.600 = Bsf. 15.600,oo

Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la demandada en favor del accionante, más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DANIEL AVILE contra la sociedad mercantil HELIPUERTO SEGURIDAD (actualmente SERVICIOS GLOBALEYE SEGURIDAD C.A.), por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 7 de junio de 2010 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 9 de abril de 2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el ocho (8) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Arturo Yaggia
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:06 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario