REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000738
PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzmán
PARTE OFERIDA: ELY GARCIA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 10 de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzmán, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ELY GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V-11.992.647, parte oferida, asistida en este acto por la Abogada Aliberth Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.561, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia