REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002156
PARTE ACTORA: LEONARDO VEIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elio Burguera
PARTE DEMANDADA: VENETUR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL IMPUGNANTE
Se inicia la presente incidencia por escrito de fecha 13 de febrero de 2012, mediante el cual la apoderada judicial de la parte actora, Sandra Sanchez, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra, de fecha 7 de febrero de 2012.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012 este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó dos (02) expertos para que elaboraran la segunda experticia, cuya designación recayó en los expertos Sara Meneses y Francisco Villegas.
Una vez notificados los expertos, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fechas 13 de abril de 2012 y 11 de mayo de 2012, se celebró reunión con los expertos y la Juez suficientemente asesorada, considera estar capacitada, para decidir la incidencia planteada en lo términos que a continuación se exponen:

METODOLOGIA A UTILIZAR
En primer lugar se transcribirá y analizará el escrito de impugnación luego, se subsumirá a la decisión del Tribunal Superior, en cuanto a los parámetros a seguir por el experto para la elaboración de la experticia y, por último se plasmará el criterio de esta Juzgadora.
De lo alegado por el impugnante.
La parte actora en su diligencia de impugnación expone: “(…) Por cuanto no hemos tenido acceso al expediente y a todo evento impugno la experticia presentada el 7-2-12 por el Lic. Cosme Parra. Es todo (…)”

CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL SENTENCIADOR DE ALZADA
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1/08/2011, señala: “(…)De los Intereses de Mora: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad total correspondiente al concepto de Antigüedad y de los intereses moratorios sobre el monto condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos últimos computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde el 12 de marzo de 2007. Se establece que ambos conceptos deberán calcularse conforme a las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. Así se decide.
De la Indexación: Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice nacional de precios al consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, 23 de abril de 2010, hasta que sea consignado el informe pericial. Así se decide.(…)”

CRITERIO DEL JUEZ DEL JUZGADO 13° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN.

Visto que la experticia objeto de impugnación, lo fue genéricamente, considera pertinente esta Juzgadora pronunciarse acerca de la validez de los datos utilizados por el experto Licenciado Cosme Parra:

PRIMERO: De los intereses sobre prestación de antigüedad
Reclama el impugnante de la parte actora de forma genérica. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el experto utilizó el método adecuado para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y con los parámetros ordenados por el Juzgador de Alzada. En consecuencia, los intereses sobre prestación de antigüedad están correctamente calculados. Y así se establece.

De los intereses de mora
Reclama el impugnante de la parte actora de forma genérica. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el experto utilizó el método adecuado para el cálculo de los intereses de mora y con los parámetros ordenados por el Juzgador de Alzada. En consecuencia, los intereses de mora están correctamente calculados. Y así se establece.

De la corrección monetaria
Reclama el impugnante de la parte actora de forma genérica. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el experto utilizó el método adecuado para el cálculo de la corrección monetaria y con los parámetros ordenados por el Juzgador de Alzada. En consecuencia, la corrección monetaria está correctamente calculada. Y así se establece.
Por tal situación los cálculos presentados por el experto Lic. Cosme Parra están realizados de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia objeto de ejecución. Y así se establece.



CONCLUSIONES
Así tenemos, que lo que corresponde a la parte actora es lo determinado por el experto Cosme Parra en la experticia de fecha 7 de febrero de 2012. Y así se decide.


DE LO DECIDIDO POR ESTE TRIBUNAL.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal observa, que la experticia impugnada se hizo con el método adecuado y bajo los parámetros acordados por el Tribunal de Alzada, por lo cual este Tribunal declara que la experticia impugnada está ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado Cosme Parra impugnada por la parte actora en fecha 13 de febrero de 2012 todo ello en el juicio seguido por Leonardo Veiga contra VENETUR, S.A., por lo que la demandada deberá cancelar a la actora conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 1º de agosto de 2011 y la experticia complementaria del fallo de fecha 7 de febrero de 2012.

Visto que la parte actora hizo uso de un recurso procesal sin fundamento fáctico, que ocasionó honorarios de expertos para revisar la experticia impugnada, se le condena al pago de dichos honorarios. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi

El Secretario

Abog. Arturo Yaggia