REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005204
PARTE ACTORA: DAMIRIS ELISA PIZARRO PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Douglas Rivas Ortega, Diego Mejías Contreras
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INMOBILIARIOS RLP, C.A., OFICINA DE ASESORIAS E INVERSIONES OFIASE, C.A., y RICARDO LUJAN PUIGBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Andrade, Ignacio Ponte, Mayralejandra Pérez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 21 de mayo de 2012, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Diego Mejías, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.119, representante judicial de DAMIRIS ELISA PIZARRO PINEDA, parte actora e Ignacio Ponte, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.522, representante judicial de SERVICIOS INMOBILIARIOS RLP, C.A., RICARDO LUJAN PUIGBO y OFICINA DE ASESORIAS E INVERSIONES OFIASE, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) de la siguiente forma: La primera cuota de Bs. 350.000,oo será pagada el día 4 de junio de 2012; la segunda cuota de Bs. 150.000,oo será pagada el día 25 de junio de 2012; la tercera cuota de Bs. 100.000,oo será pagada el día 16 de julio de 2012 y la última cuota por Bs. 100.000,oo será pagada el día 6 de agosto de 2012. Esta cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que con el pago de la última cuota convenida, nada más se le adeudará por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación que le unió con la parte demandada. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . Se deja constancia, que las partes han recibido las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Kelly Sirit
Los Presentes
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