REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001285
PARTE ACTORA: GRICEL DANIELA CONTRERAS PIZZORNO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Hugo Trejo
PARTE DEMANDADA: UNITECA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gilberto Dos Santos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 22 de Mayo de 2012, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GRICEL DANIELA CONTRERAS PIZZORNO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.478.233, parte actora, representada judicialmente por el Abogado Hugo Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.415 y Gilberto Dos Santos, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.632, representante judicial de UNITECA DE VENEZUELA, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fineas de terminar con este proceso, acepta pagar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; esta cantidad es pagada en este acto mediante cheque Nº 00146487 librado contra Banco Provincial a nombre de Gricel Daniela Contreras Pizzorno, por la cantidad indicada. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; por lo que solicita se dé por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . Se deja constancia, que las partes recibieron en este acto, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Kelly Sirit
Los Presentes
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