REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000180
PARTE ACTORA: MARIA LIDIA FIGUEIRA DE MARTINS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desiree Costa Figueira
PARTE DEMANDADA: PAN Y DELICATESES LOS SIMBOLOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 23 de Mayo de 2012, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Desiree Costa, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.039, representante judicial de MARIA LIDIA FIGUEIRA DE MARTINS, parte actora y JOSE LUCIO MARICHAL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-966.795, representante legal de PAN Y DELICATESES LOS SIMBOLOS, C.A., parte demandada, representado judicialmente por el Abogado Ricardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.116, parte demandada. Se dio inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) de la siguiente forma: La primera cuota de Bs. 35.000,oo será pagada el día 30 de mayo de 2012 ante la sede de este Circuito Judicial; la segunda cuota de Bs. 35.000,oo será pagada el día 2 de julio de 2012 ante la sede de este Circuito Judicial. Esta cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que con el pago de la última cuota convenida, nada más se le adeudará por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación que le unió con la parte demandada. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . Se deja constancia, que las partes han recibido las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia.

El Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Kelly Sirit


Los Presentes