REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000823
PARTE ACTORA: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzmán
PARTE OFERIDA: LEOMAR TABORDA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 21 de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzmán, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano LEOMAR TABORDA, titular de la cedula de identidad numero V-12.000.995 parte oferida asistido en este acto por la Abogada Aliberth Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 50.561, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.784,65) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2012 suscrita por la Abogada Carolina Guzmán, ya identificada, en la que solicita se remita la transacción de fecha 18 de mayo de 2012 al Juzgado 35º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, este Tribunal lo acuerda y ordena desglosar los folios doce (12) al quince (15) ambos inclusive, y remitir dicha diligencia al Juzgado 35º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y corregir la foliatura. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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