REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000777
PARTE ACTORA: NELIDA SOJO DE SANTANDER Y OTRA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Euclides Fuguet, Elieth Jimenez
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Cilia Flores
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el oficio de fecha 22 de mayo de 2012, suscrito por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en la que solicita se reponga la causa al estado de nueva notificación a la Procuraduría General de la República por considerar defectuosa la notificación por faltar el decreto del Juez de expedir las copias certificadas, al respecto este Tribunal observa:
En el auto de admisión de fecha 9 de marzo de 2012, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio acompañado de copias certificadas del libelo y del auto de admisión. Ha sido práctica continuada en los Tribunales del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, considerar la orden de notificar con copias certificadas, como orden de librar dichas copias certificadas. Sin embargo, visto que la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en un exceso de formalismo jurídico, requiere leer en las copias certificadas que le son remitidas las palabras “se ordena expedir copias certificadas”, este Tribunal, a los fines de cumplir con el principio de colaboración entre poderes plasmado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y velando por la estabilidad del presente proceso, repone la causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas del libelo, del auto de admisión y del presente auto. Por lo que se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por el artículo 81 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya mencionadas.
Visto que la Procuradora General de la República debe ser notificada de esta decisión, se ordena su notificación mediante oficio, acompañado de copias certificadas de la misma; por lo que se suspenderá el proceso durante ocho (08) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación; de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena expedir copias certificadas de esta decisión.
Líbrense oficios. Expídanse copias certificadas ordenadas. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012) 202º y 153º, siendo las once y diez de la mañana (11,10 AM).



El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Arturo Yaggia