ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000058
PARTE ACTORA: ENILFA ARROYO LUNA y TOMAS AQUILINO ALVAREZ MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALES GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ
PARTE CO-DEMANDADA: INVERSIONES ETIME C.A., y los ciudadanos CAPRILES NAVARRO TOMAS y CAPRILES NAVARRO EVELYN SILVANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, I.P.S.A. Nro. 77.809 y 77.399, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante se abstiene de celebrarla pues revisadas las actas procesales se observa que existe una sentencia interlocutoria dictada fecha 1ro. de marzo de 2012, que quedó definitivamente firme, en la cual el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstuvo de celebrar la audiencia por considerar, de acuerdo a sentencias citadas en la misma, que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y además, porque no se había emitido para la fecha de la celebración de la audiencia pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Ahora bien, este Juzgado observa que las notificaciones tanto de la persona jurídica codemandada, como de las personas naturales codemandadas fueron entregadas por el alguacil en el mismo lugar y a la misma persona que en las notificaciones practicadas anteriormente en la audiencia fijada para el día 01 de marzo de 2012, con la añadidura que según la manifestación del alguacil RAMON LUZARDO (folios 44 al 49) la persona en quien se practicó la notificación, en esta oportunidad, se negó a firmar. Asimismo, se evidencia que aún no existe pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente se deja constancia que no se evidencia en autos que relación tiene la ciudadana EVELYN SILVANA CAPRILES NAVARRO codemandada en forma personal con la empresa INVERSIONES ETIME C.A., dirección señalada por la parte actora para la práctica de las notificaciones. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar