REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2007-003152
De conformidad con el auto de fecha 23 de abril de 2012, y oída la opinión del experto FRANCISCO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 616.176, Economista inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 1291, designado previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referid auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRAGAN JIMENEZ contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL ; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que en la experticia se debe calcular la prestación de antigüedad causada desde el 02 de diciembre de 2004 al 13 de julio de 2006 y los intereses sobre prestaciones sociales y los moratorios. Además, el ciudadano experto para la realización de la experticia debe, según lo establecido en la sentencia, realizar visitas a la demandada en búsqueda de la información requerida, por lo que este Juzgado estima que se requieren cuatro (4) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, cuya copia se ordena agregar a los autos, arroja un total CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.4.280,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado, que deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en la parte motiva de la sentencia objeto de experticia, en la cual se estableció:” (…)se ordena una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto designado con cargo a la demandada (…)”
Cabe citar lo dicho en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual en cuanto a los honorarios de los expertos contables estableció:
“Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, este Juzgado de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación sobre la presente decisión, a la Procuraduría General de la República y a la Asamblea Nacional, anexándose copia certificada de la misma, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas. Líbrese los oficios correspondientes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dianora Virguez
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