ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000125
PARTE ACTORA: MARIA TERESA FUENTES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA ISSA, ENRIQUE PEÑA RODRIGO, KAROLINA BASALO SILVA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A., SERVICIOS MEDICOS INTEGRA S. XXI, C.A. y DAVID ALEXANDER VELASQUEZ GIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A Y SERVICIOS MEDICOS INTEGRA S. XXI, C.A: JESUS VILORIA
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO DAVID VELASQUEZ: CHARLES DENERY ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio CARLOS PEÑA y ENRIQUE PEÑA, IPSA Nros. 5.062 y 66.530, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la co-demandada CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A. y SERVICIOS MEDICOS INTEGRA S. XXI, C.A. comparece el abogado en ejercicio JESUS VILORIA, IPSA Nro. 93.825, en su carácter de apoderado. También se encuentra presente el codemandado DAVID VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.162.810 debidamente asistido por el abogado en ejercicio CHARLES DENERY ALVARADO, IPSA Nro. 39.292, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Como resultado del proceso de mediación y verificado que nuestra representada ciudadana MARIA TERESA FUENTES GONZALEZ prestó sus servicios sin exclusividad, sin subordinación, sin dependencia,ni ajenidad, sino en el libre ejercicio de su profesión, desistimos del presente procedimiento y de la acción, solicitando al Juzgado se imparta la homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente. Ambas partes acuerdan que por cuanto el desistimiento se está efectuando en fase de mediación, no habrá lugar a costas. Este Tribunal vista las facultades conferidas en el documento poder a los apoderados judiciales de la parte actora, homologa el desistimiento en los términos expuestos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 eiusden. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen cinco ejemplares uno para el expediente, uno para el copiador y uno para cada una de las partes.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar

Parte actora Parte demandada