REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001717
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano CESAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.326.248 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANET BARTOLLOTTA , I.P.S.A. Nro. 35.533, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA VALDIVIESO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.083 en su carácter de apoderada de la demandada INVERSIONES RUCIO MORO,C.A., en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 20.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar