ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001302
PARTE ACTORA: OSCAR DE JESUS ESCUDERO, C.I. 5.963.754
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No ha constituido
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION METROPOLITANA DE EXPENDEDORES DE GASOLINA DEL DISTRITO FEDERAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS- METROGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA MARTINO MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 9 de mayo de dos mil doce, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado el ciudadano ROMULO ARREAZA ADAM, titular de la cédula de identidad Nro. 3.413.707, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la parte demandada, según estatutos presentados en copia certificada y copia simple para que una vez confrontados sea devuelta la copia certificada en este mismo acto; y documento contentivo de la última acta de asamblea que consigna en copia simple, debidamente representado por la abogada en ejercicio ANGELINA MARTINO MONTILLA, IPSA Nro. 31.551, en su carácter de apoderada de la demandada según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente, se deja constancia que en fecha 03 de mayo de 2012 fue consignado por las abogadas en ejercicio YOSMAIRA FINOL Y MARTHA MIELES, IPSA Nro. 174.457 y 152.025, respectivamente, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) documento poder que según se indica en la diligencia está notariado, no obstante no fue consignado en autos la nota de autenticación emitida por la Notaría Pública correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar



Parte demandada