REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º



ASUNTO: AP21-L-2011-005597

PARTE ACTORA: YOBER EILLIAM RUEDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.847.976.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO FIGUEROA NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.847.976.

PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCION HERDIFE C.A. (RESTAURANT BELLA VISTA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO FIGUEROA NORIEGA, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultad expresa para desistir tal y como se desprende del instrumento poder, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DIRAIMA VIRGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;