REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000330
Vista la presente oferta real de pago interpuesta por la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA a favor de la ciudadana MILEIDYS BALCEIRO, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 16 de febrero de 2011, se interpuso la oferta.
Segundo: En fecha 18 de febrero de 2011 se admitió.
Tercero: En fecha 03 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
Cuarto: En fecha 26 de mayo de 2011 el abogado DARRY ARCIA en su carácter de apoderado de la parte oferente solicitó se libraran nuevos oficios para la apertura de la cuenta.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte oferente presentó diligencia solicitado librar nuevos oficios hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana MILEIDYS BALCEIRO. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo el año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
La Juez
La Secretaria
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Diraima Virguez
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