REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001002

Por cuanto en fecha 09 de mayo del año 2012, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, actuando como apoderado judicial de la parte oferente, presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Ángel Márquez Narváez, cédula de identidad Nº 16.817.890, parte oferida debidamente asistida por el abogado Alfredo Reinaldo Alvarado, inscrito en el IPSA con el Nº 132.106, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el IPSA con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Distribuidora KTDC, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de trece mil ciento veintinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 13.129,29), que entregó la aludida empresa y recibió el prenombrado oferido Ángel Márquez, en cheque Nº 38406912, emitido a su nombre contra Banesco Banco Universal, quien manifestó en consecuencia que en virtud de la referida transacción nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, otorgándole a la referida empresa el más amplio y formal finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de esta transacción así como del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila