REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000763

Por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Leonela Terán, cédula de identidad Nº 20.942.931, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Técnica Alimenticia SC, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad total de cuatro mil cincuenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.059,80), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha la prenombrada oferida, en cheque Nº 16332481, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, quien reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, pues de este modo han quedados satisfechas sus aspiraciones, confiriéndole en consecuencia el más amplio finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al solicitante a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila