REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000432
DEMANDANTE: DANIS RAMIREZ MORENO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE RICARDO APONTE
PARTE ACCIONADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS EDUARDO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de mayo del año 2012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.438, actuando como apoderado judicial del accionante Danis Ramírez Moreno, cédula de identidad Nº 13.123.931, quien también se encuentra presente, y el abogado Carlos Eduardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.916, actuando como representante legal de la empresa demandada MGH Protección Integral, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.973,82), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas periodo 2011, vacaciones y bono vacacional vencidos 2009-2010, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados 2010-2011, indemnización por despido injustificado en indemnización sustitutiva del preaviso; cantidad a ser cancelada por la referida empresa en dos cuotas iguales, cada una de Bs. 12.486,91; la primera de ellas el miércoles 16/05/2012, y la segunda de ellas el miércoles 30/05/2012, ambos pagos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El prenombrado accionante voluntariamente, libre de coacción alguna y con la debida representación jurídica, acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, pues de este modo se ven completamente cubiertas todas sus aspiraciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes