REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006390
DEMANDANTE: JOSE ADANS BRITO CHACON
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANGEL FERMIN y ROSA CHACON
PARTE ACCIONADA: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Ángel Fermín y Rosa Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 74.695 y 86.738, actuando como apoderado judicial del accionante José Adans Brito Chacón, cédula de identidad Nº 16.300.801, y el abogado Yobanny Kafrouni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.015, actuando como representante legal de la empresa demandada Seguros Canarias de Venezuela, C.A. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se detallan en copia de liquidación que se anexa con copia del cheque respectivo; cantidad a ser cancelada por la referida empresa en este mismo acto a través de la entrega a los apoderados judiciales de la parte actora, de un cheque identificado con el Nº 84001520, emitido a nombre del prenombrado demandante José Brito, por la referida suma. Estos últimos estando expresamente facultados para ello, libres de constreñimiento alguno, aceptan en nombre de su representado el monto ofertado como pago de sus derechos reclamados, pues de este modo se ven completamente cubiertas todas sus aspiraciones. Por otra parte, solicitan la devolución del poder original que corre inserto al folio 18 y 19 del expediente. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas instándoles a consignar los respectivos fotostatos. En cuanto al pedimento referente a la devolución del poder formulado por la parte actora, este Juzgado proveerá dicha solicitud por auto separado. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes