REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001786
Por cuanto en fecha 16 de mayo del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada María Victoria Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Rucio Moro, C.A., y el demandante Pedro Eduardo Herrera Gómez, cédula de identidad Nº 16.006.577, debidamente asistido por la abogada Yanet Bartolotta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.533, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto global de doce mil seiscientos bolívares (Bs. 12.600,00), que entregó la mencionada empresa y recibió voluntariamente y sin constreñimiento alguno el prenombrado actor en esa misma fecha, mediante cheque emitido a su favor contra el Banco Plaza, identificado con el Nº 00005673, quien manifestó que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, dando así por satisfechas todas sus pretensiones. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expida copia certificada de la transacción y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar lo fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
|