REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000400
DEMANDANTE: EDGAR ALI GRATEROL LINAREZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANASTACIA RODRÍGUEZ
PARTE ACCIONADA: REPRESENTACIONES FREDELMAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.222, actuando como apoderada judicial del accionante Edgar Alí Graterol Linarez, cédula de identidad Nº 15.400.830, quien también se encuentra presente, y el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.825, actuando como representante legal de la empresa. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de sus representada, ofrece al actor la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas; cantidad pagadera en este mismo acto mediante cheque Nº 16155036, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre del demandante Edgar Alí Graterol Linarez, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente. El prenombrado accionante voluntariamente, libre de coacción alguna y previa asesoría jurídica manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y recibe a su entera satisfacción el referido instrumento de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes
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