REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000674

Por cuanto en fecha 30 de abril del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Dilia Duque de Arellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.768, apoderada judicial de la parte oferente Laboratorios Cienvar, S.A., y el ciudadano Enriquexis del Valle Millán Brito, cédula de identidad Nº 16.132.888, parte oferida debidamente asistida por la abogada Adriana Miquilena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.902, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad total de diecinueve mil doscientos veintitrés bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 19.223,39), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido, en cheque Nº 00324407, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, pues de este modo han quedados satisfechas sus aspiraciones, confiriéndole en consecuencia el más amplio finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila