REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000694

Por cuanto en fecha 03 de mayo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Jaime Hurtado, cédula de identidad Nº 6.124.203, parte oferida debidamente asistida por la abogada Idania Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 125.514, y la abogada Carolina Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.031, apoderada judicial de la parte oferente Técnica de Vigilancia Visetec, C.A., libres de coacción y apremio, y a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente en esa misma fecha el prenombrado oferido Jaime Hurtado, en cheque Nº 41907449, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil, quien declaró estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y reconoció expresamente que nada queda a deberle la aludida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se les expida dos juegos de copias certificadas del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila