REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000743

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 27 de febrero de 2012, presentado y suscrito por el ciudadano WILLIAM GONZALEZ cédula de identidad N°12.957.831, parte oferida, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, I.P.S.A. N° 50.561, y por el apoderada judicial de la parte oferente abogada CAROLINA GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031; TECNICA DE VIGILANCIA VISTEC C.A; constante de 2 folios útiles y vto. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 57.000,00), recibido por el oferido, mediante cheque Nº 31907429, de la cuenta Nº 01050017041017460159, de MERCANTIL; que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Y así se establece.-

LA JUEZ


ABG. JHACNINI TORRES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VERUSKA DAVILA