ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000412.
LA PARTE ACTORA: JOHANNY CRISTINA ROMERO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE.
LA PARTE DEMANDADA: OPERADORA PLS PETARE, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA BEATRIZ OLMOS TERCERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Miércoles 16 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y compareció por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el abogado JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.370, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, OPERADORA PLS PETARE, C.A.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadana JOHANNY CRISTINA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.020.094, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA
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