REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos 02 de mayo de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000607
Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 27 de Abril de 2012, suscrito por la ciudadana ANTONIETA HERLINDA NAPOLITANO CAPOLONGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.015, parte Oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR , I.P.S.A. N° 112.059, y el abogado JESUS LEOPOLDO LOPEZ, I.P.S.A. N°. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, DISTRUBUIDORA PRIME, C.A., quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de Bs. TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.30.000,00.), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la oferida; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- ASI SE ESTABLECE. EXPIDANSE COPIAS.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruska Dávila
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