ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000953.
LA PARTE ACTORA: IRENE ELOIZA RODRIGUEZ MENDOZA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY VIRGINIA COLMENARES DÁVILA.
LA PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRE A.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE ROBERTO SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 22 de mayo de 2012, siendo las 1:30 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la ciudadana IRENE ELOIZA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.796.576, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ZULAY VIRGINIA COLMENARES DÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.702; las ciudadanas ELYA MOYA y MARITZA DORESTE DE MAVARES, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad números V-5.979.291y V-3.302.516, respectivamente, en sus caracteres de miembros de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRE A., tal y como se evidencia del libro de Actas de Junta de Condominio; debidamente asistidas por el profesional del derecho, abogado, JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.208. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convienen en celebrar una transacción laboral que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: La ciudadana IRENE ELOIZA RODRÍGUEZ MENDOZA, reconoce que en fecha 10 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios para la Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A”, desempeñando el cargo de Conserje, bajo el régimen de dependencia y subordinación; y que en fecha 21 de noviembre de 2011, culminó su relación laboral mediante carta de renuncia que le cursó a su patrono, habiendo prestado el correspondiente preaviso de ley. Ambas partes de mutuo y común acuerdo reconocen, que la trabajadora IRENE ELOIZA RODRÍGUEZ MENDOZA, devengaba un salario promedio mensual al momento de su renuncia de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.548,22), lo que equivale a un salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 51,61).
SEGUNDO: El monto a cancelar por Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A” a LA TRABAJADORA, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento. Igualmente, los cálculos correspondientes a las Prestaciones Sociales fueron determinados en base a los salarios totales devengados mensualmente por LA TRABAJADORA y dichos cálculos fueron revisados y aprobados por este con anterioridad a la firma de este documento. El detalle de dichos montos es el siguiente:

Total…………………….Bs 3.945.50
Total de Liquidación (sin intereses) Bs. 12.194,26 – 3.945,50 = 8.248,76
DESDE HASTA DIAS PRESTACIONES SOCIALES TASA INTERES ANUAL TASA INTERES MENSUAL INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO
21/11/2011 30/11/2011 9 8.248,76 23,18% 1,93% 47.80 47.80
01/12/2011 31/12/2011 31 8.248,76 21,67% 1,81% 153.92 153.92
01/01/2012 31/01/2012 31 8.248,76 22,38% 1,87% 158.97 312.89
01/02/2012 28/02/2012 28 8.248,76 22,89% 1,91% 146.86 459.75
01/03/2012 31/03/2012 31 8.248,76 22,37% 1,86% 158.90 618.64
01/04/2012 30/04/2012 30 8.248,76 21,46% 1,79% 147.52 766.16
01/05/2012 07/05/2012 7 8.248,76 21,54% 1,80% 34.55 800.71
INTERESES MORATORIOS

Total Intereses Moratorios
Bs. 800,71

Total a cancelar por Liquidación: Bs. 8.248,76 + 800,71 =
Bs. 9.049,47

TERCERO: Con la cantidad anteriormente señalada, la ciudadana IRENE ELOIZA RODRÍGUEZ MENDOZA, declara que recibe la referida cantidad en dinero efectivo en moneda de curso legal, y se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A” y manifiesta su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando un finiquito total a la Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A” de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas comprenden la integridad de los conceptos enumerados en el punto segundo del presente escrito transaccional, de acuerdo con las bases salariales, conceptos y montos especificados; por lo que, con la entrega LA TRABAJADORA IRENE ELOIZA RODRÍGUEZ MENDOZA de la suma de dinero antes señalada, esta declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A”, por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Bonos de Campo, Anticipos, Salarios, ayudas de ciudad, comisariato; ayudas o bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación al Contrato de trabajo o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; días de descanso; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, incidencia en el salario de alguno de los conceptos antes descritos y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales y salarios caídos, a los que LA TRABAJADORA tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la Relación Laboral que mantuvo con Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A”, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo.
CUARTA: La ciudadana IRENE ELOIZA RODRÍGUEZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.796.576, quien actúa en la presente transacción debidamente asistido por su abogado de confianza, manifiesta conocer que previo a este acuerdo transaccional, ha participado directa o indirectamente, por si o por medio de apoderados judiciales o especiales, en procedimientos administrativos o jurisdiccionales en contra de su empleadora Junta de Condominio José Gregorio Hernández “Torre A”, por lo que con la firma de la presente transacción declara y manifiesta su voluntad de desistir y renunciar expresamente de cualquier procedimiento y acción administrativa y jurisdiccional que haya sido ejercido por ella o en su nombre y representación.
QUINTA: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente transacción laboral, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
SEXTA: Las partes acuerdan que la trabajadora IRENE ELOIZA RODRÍGUEZ MENDOZA, entregará la Conserjería, libre de personas y muebles el día 31 de mayo de los corrientes.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVA: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

Las ciudadanas ELYA MOYA y MARITZA DORESTE DE MAVARES, y su abogado asistente.


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA