REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001801
Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 18 de Mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ I.P.S.A. Nº 20.083, Apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES RUCIO MORO C.A., el ciudadano: ENDER AMADEO VALERO VENEGAS, titular de la cedula de identidad Nº16.203.244, asistido en este acto por YANET CECILIA BARTOLOTTA I.P.S.A. Nº. 35.533, quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.-110.000,00), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la parte actora; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo informático del mismo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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