REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001891

Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 23 de Mayo de 2012, suscrito por el ciudadano: ALEJANDRO MENESES, parte Actora, titular de la cédula de Identidad N°. 6.633.239, asistido por la Abogada: YANET BARTOLOTTA, I.P.S.A. Nº 35.533, y por la otra la Abogada: MARIA VALDIVIESO, I.P.S.A. Nº. 20.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES RUCIO MORO, C.A., quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de BS. CINCUENTA Y DOS MIL SIN 00/100 CENTIMOS (BS. 52.000,00), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la parte actora; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo informático del mismo. Así se decide.


La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruska Dávila