REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000880
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, presentado y suscrito por los abogados, FRANCISCO REY SILVA I.P.S.A. Nº 123.544, y JUAN PABLO HERNANDEZ, I.P.S.A. N° 124.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente y oferido respectivamente, así como por el ciudadano EDUARDO ANTONIO JOSÉ MATERAN JÍMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.509.308 parte oferida, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.130,37), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así mismo, se deja expresa constancia que a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes el lapso de apelación comenzara a transcurrir a partir de la presente publicación. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruschka Dávila
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