REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000547
Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 27 de Abril de 2012, suscrito por los ciudadanos AQUILES LA ROCHE Y RAIMUNDO HERNANDEZ I.P.S.A. Nº 26.982 y Nº 24.878 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MICHEL CAROLINA HERNANDEZ parte Oferida en el presente procedimiento, y por la otra la ciudadana BARBARA ELIANA GONXALEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CEL CONSUMER ELECTRONICS LOGISTICS C.A., quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de BS. CIENTO NOVENTA MIL SETECNIENTOS CON CINCUENTA Y SIETE (BS.- 190.700,57), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la oferida; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo informático del mismo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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