REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000699

Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 03 de Mayo de 2012, suscrito por el ciudadano: JUAN ANTONIO BELLO NOGUERA, parte Oferida, titular de la cédula de Identidad N°. 5.419.958, asistido por el Abogado: JESUS MIJARES, I.P.S.A. Nº 135.349, y por la otra el Abogado: FRANCISCO REY, I.P.S.A. Nº. 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CORPORACION DIGITEL, C.A., quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de BS. CIENTO DOCE MIL OCHO CON 94/100 CENTIMOS (BS. 112.008,94), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la oferida; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo informático del mismo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres

Abg. María Veruschka Dávila