REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000786
Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 03 de Mayo de 2012, suscrito por el ciudadano: JESUS ALBERTO CORVO MORALES, parte Oferida, titular de la cédula de Identidad N°. 17.386.966, asistido por el Abogado: MARIA GABRIELA BENCID AMICI I.P.S.A. Nº 181.449, y por la otra el Abogado: MARIANA URREIZTIETA I.P.S.A. Nº 144.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.., quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de BS. NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS.- 98.000,00), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la oferida; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo informático del mismo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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