ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000656.
LA PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO RAMIREZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR.
LITIS CONSORTES PASIVOS: DESARROLLOS ALTAMIRA 5533, C.A. y SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A.: CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES y MAURICIO ALEXANDR OLEA ARIAS.
APODERADOS JUDICIALES DE DESARROLLOS ALTAMIRA 5533, C.A.: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, miércoles 9 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la abogada, MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.476, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.190.611, parte actora en el presente procedimiento; los abogados en ejercicio, MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS y CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.768 y 91.898, respectivamente, apoderados judiciales de la codemandada, SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la codemandada DESARROLLOS ALTAMIRA 5533, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se dio inicio a la audiencia y ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, procediendo a celebrar una Transacción cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, en su escrito de demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa, SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A., alegó haber comenzado a prestar servicios como Cocinero desde el 5 de Abril de 2009 hasta el 6 de Enero de 2012. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa demandada sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda; ofrece al actor como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 80.997,06), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.498,53), en este acto.- 2.- Y la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.498,53), para el día hábil Lunes 11 de Junio de 2012. La apoderada judicial del demandante, en nombre de su representado, acepta el pago propuesto y en tal sentido recibe en este acto cheque Número 99000378 contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 8 de mayo de 2012, por la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.498,53), a la orden de JOSE ORLANDO RAMIREZ; así mismo declara que acepta y esta en cuenta que el segundo pago, se realizará el día 11 de Junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito . TERCERO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. CUARTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. SEXTO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE SERVICIOS DOBLE JD 63, C.A.


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA