REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000744
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 10 de mayo de 2012, presentado y suscrito por el ciudadano HEVER CONTRERAS cédula de identidad N° 6.893.479, parte oferida, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ, I.P.S.A. N° 50.561, y por el apoderada judicial de la parte oferente la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.031; TÉCNICA DE VIGILANCIA VISETECA, C.A. Este Juzgador de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: I) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; II) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 21.000,00), recibido por el oferido, mediante cheque Nº 67907464, de la cuenta Nº 01050017641017460159, del BANCO MERCANTIL; que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Y así se establece.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
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