REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003241

PARTE ACTORA: SILVIA BEATRIZ LOPEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA BEATRIZ MARTINEZ.

PARTE DEMANDADA: LICEO ESTEBAN GIL BORGEZ.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Mayo de 2.012, siendo las 9:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la medida de embargo acordada en fecha 29 de Junio de 2.011, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana SILVIA LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.224.032, representada por la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.816, parte actora en el presente procedimiento. Igualmente comparecen las ciudadanas BELKIS BENITEZ MORENO, y GLADYS SANCHEZ DE TORO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.377.469 y 2.954.337, respectivamente en su carácter de Directora la primera y Presidenta de la Junta de Padre y Representantes la Segunda, de la demandada la Sociedad Mercantil Liceo Esteban Gil Borges, asistidas en este acto por la abogada ELY MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, Ahora bien, la parte demandada con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior de este circuito Labora, de fecha 04 de Mayo de 2.011, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte demandada con la finalidad de dar cumplimento a la sentencia en fecha 04 de Mayo de 2.011, proferida por el Juzgado Primero Superior, de este circuito Labora, la cantidad TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.32.934,66), para lo cual recibe en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00), mediante cheque Nº 48000143, perteneciente a la cuenta Nº 0121-0148-190101320549, del Baco Corp. Banca C.A., Banco Universal. Quedando pendiente un Segundo pago, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.12.934,66), el cual se llevara a cabo el día 16 de Julio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en el entendido que este Tribunal no dará por terminado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago correspondiente a los honorarios profesionales correspondiente al experto contable, por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.040,00).

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformen firman.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA GARCIA
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA