REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000491

PARTE ACTORA: ORLANDO MUJICA HEENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.099.663

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA E SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034.

PARTE DEMANDADA: SATECA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS GONZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.842

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Treinta (30) de Mayo de 2.012, siendo las Dos de la tarde (2:00 pm), comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral el ciudadano ORLANDO MUJICA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.663, representado en este acto por la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció la abogada FRANCIS GONZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA), según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda por la relación laboral que los unió la suma global de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.27.000,00), el cual se realizará en fecha 14 de Junio de 2.012, dicho pago se llevara a cabo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducido.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor que se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Este Tribunal deja constancia que una vez conste a los autos el cumplimiento total del presente acuerdo, se dará por terminado el expediente. Igualmente la empresa se compromete a hacer entrega a la parte actora, la constancia de trabajo en la fecha de la consignación del pago.




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. GLORIA MEDINA.

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA